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Código Financiero Artículo 93 F Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 93 F.

Tratándose de automóviles de fabricación nacional o importados, destinados al transporte de hasta quince pasajeros de uno a nueve años modelo de antigüedad anteriores al de aplicación de este Código, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

a)El valor total de automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:

TABLA

Años de antigüedad

Factor de depreciació n

10.850

20.725

30.600

40.500

50.400

60.300

70.225

80.150

90.075

b)La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 H de este Código; al resultado se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 93 A de este Código.

Para efectos de la depreciación y actualización a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.



Estado de Tlaxcala Artículo 93 F Código Financiero
Artículo 1 ...93 D 93 E 93 F 93 G 93 H ...536

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